Divorcio
| 25 julio 2005 |
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Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar |
Juzgado Municipal de Munich, República Federal de Alemania |
Asunto: Solicitan los demandantes que se conceda el exequátur a la sentencia, mediante la cual se decretó, por mutuo acuerdo, el divorcio del matrimonio civil, y que como consecuencia se tome nota de lo decidido en los folios y registros del estado civil. La Corte concede el recurso al determinar que el divorcio decretado no se opone, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público. |
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EXEQUATUR-divorcio de matrimonio civil por mutuo acuerdo/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe entre Colombia y Alemania sobre el tema "2.- En el caso, ante la ausencia de un tratado o convenio público bilateral o multilateral sobre el reconocimiento recíproco de efectos jurídicos a las sentencias de divorcio proferidas en Colombia y Alemania, como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio de 5 de abril de 2004, preciso es averiguar si en Alemania existe norma legal que reconozca y acepte las decisiones que en esa precisa materia profieran los jueces colombianos." F.F.
RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-prueba "La reciprocidad legislativa se encuentra demostrada cabalmente, porque con la misma demanda se allegó copia auténtica de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de la República Federal Alemana, traducidas al castellano y debidamente legalizadas, que reconocen y hacen cumplir en dicho Estado las sentencias de divorcio proferidas por las autoridades judiciales de Colombia, normas que en términos generales contienen principios similares a los que sobre el particular exige la legislación nacional." (...) "Por lo demás, la Ley 45 sobre Modificación del Derecho Familiar que rige desde el 1º de julio de 1998, cuya copia, en lo pertinente, igualmente traducida y debidamente legalizada se allegó al expediente, prevé que las sentencias extranjeras que "anulen o disuelven un matrimonio, que divorcian (manteniendo o no el vínculo matrimonial) o que determinen la existencia o no existencia de un matrimonio entre las partes, serán reconocidas únicamente después de que la Administración de Justicia del Estado Federado correspondiente constate que se han cumplido las condiciones para su reconocimiento"." |
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